PLUSDOMINIOS

PLUSDOMINIOS
Un alojador de dominios adaptado a tus tiempos #Plusdominios #Dominios para tu web aqui Plus #dominios .es hosting y mas

Translate

Avance en el uso del magnesio

Avance en el uso del magnesio
Magnesium Breakthrough es una fórmula completa que incluye formas derivadas de forma natural de las 7 formas de magnesio suplementario. Nuestra fórmula no contiene aditivos sintéticos ni conservantes.

lunes, 1 de noviembre de 2010

Morosidad, empresas y Administraciones públicas


El 5 de Julio del 2010 se publicó la Ley 15/2010, de 5 de julio, de ‘ modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales’ . Se supone que su cumplimiento acabará con uno de los mayores y más actual problemas de un gran número de empresarios "La morosidad".


No obstante lo anterior puede ser un nuevo espejismo como ocurrió con la Ley 3/2004, a la que sustituye, la cual se ha incumplido reiteradamente con resultados por todos conocidos, las PYMES se han visto ahogadas por las deudas de la Administraciones. Dicha ley destacaba que "se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales" y apostillaba ‘ El alcance de esta directiva está limitado a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público’ . Se trataba pues de regular y reducir la morosidad evitando prácticas abusivas, también en las relaciones con las Administraciones pública. Claramente no lo han conseguido.

Da la sensación de que la ley del 2004, tan cacareada en su momento, no sirvió absolutamente para nada pues a fecha de hoy, las administraciones públicas y el incumplimiento de sus pagos están llevando a la bancarrota a miles de empresarios.

Pero sigamos. Es interesante leer el preámbulo de la Ley 15/2010 que aunque largo es claro en su finalidad:

PREÁMBULO

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incorporó a nuestro derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operacion comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.

Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.

La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013. Por otra parte, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

Los plazos de pago establecidos en esta Ley se adecuan con lo preceptuado en la Directiva Europea. El régimen general previsto en el apartado 1 del artículo 3 de la misma se aplica a los pagos efectuados por las administraciones públicas, así como a los de productos de alimentación frescos y perecederos, mientras que se establece en 60 días el plazo de pago de las operaciones comerciales entre empresas conforme al apartado 2 del mismo artículo, con objeto de recortar las elevadas demoras en los cobros en sectores básicos.

Fiscalizacion.es

Nuevamente 6 páginas del BOE. Seis páginas que aquellos empresarios que trabajan para la administración deben estar viendo con perplejidad, dado que son precisamente las Administraciones públicas las primeras en incumplir reiteradamente la Ley ¿No deberían ser las Administraciones públicas figuras ejemplares en el cumplimiento de la Ley? Pues no lo han sido y es previsible que no lo sean en el futuro, dada la situación de quiebra de gran parte de ellas.
El desamparo por lo tanto es total ¿Quien va a salvaguardar nuestros derechos si la propia Administración los vulnera? ¿Los Tribunales? Al ritmo que se imparte justicia seguro que muchas empresas habrán desaparecido antes de obtener una sentencia. Y además como la maldición gitana "Pleitos tengas y los ganes.. Larazon.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nos alegra que nos visites gracias Gracias, por sus comentarios

Publicidad

.

Publicítate con nosotros

La revolución del Internet y su amplio espectro para conectarse exige cada día más que las Empresas lleguen a su blanco de público por todas las vías y estar al día en cuanto a la Tecnología y las nuevas formas de comunicación en esta nueva era.

Es por eso que ponemos a su alcance la opción de poder llegar a la mayor cantidad de público por diferentes vías y con un precio asequible. Adaptadas a estos momentos de crisis y de esta manera su empresa logre una publicidad con la mínima inversión posible, por ello los Banners, espacios publicitarios con imágenes en movimiento son la herramienta ideal para dirigir a los visitantes desde nuestros portales a su sitios en la red, mediante un enlace.

Su Banner estará en 5 Páginas web. En Donde su anuncio llegara a un público diverso y constante que visitan nuestras páginas

Contamos con un alto promedio de visitas únicas al mes, las cuales repercuten en un alto promedio de paginas visitas diariamente y lo más importante tenemos un número elevado de Usuarios registrados lo que verán su banner al momento de realizar nuestras actualizaciones diariamente dos veces por día y además contamos actualmente con más de 11,000 Fan o seguidores en las diversas cuentas de Facebook y twitter y TU TIENDA o negocio será vista por nuestros seguidores


Su Banner será colocado tambienen:

www.notclave.com.info.us
UNOS DE LOS BLOGS N0. 1 de la Rep. Dominicana Y EL MUNDO. ESTARAS EN http://www.notclave.com
http://www.elmundoquevivir.com
http//:www.facenak.blogspot.com

ESTARAS EN: Nuestra página en Facebook .con más de 5,000 Fans (http://www.facebook.com/pages/isidrohilton69/ y twitter isidrohilton69.isidrohilton0404 mas
enlaces con diversas redes sociales.


Banner Publicitarios x 30 días:
300 x 250

Para página principal

RD$ 40,000.00

Mejor posición Portada

RD$ 45,000.00

En Todas las paginas

RD$ 60,000.00

300 x 250

Solo en Portada o mejor posición

RD$ 45,000.00

En Todas paginas

RD$ 60,000.00. contáctenos mail. isidrohilton69@gmail.com 829 443 2450

Política de Cookie