La principal modificación aprobada establece que si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera la Policía descubriera que se encuentra en situación de irregularidad no se abrirá expediente de expulsión como sucedía hasta ahora.
Será al final del proceso por malos tratos, si el informe de la Fiscalía determina que no los ha habido y que la denuncia era un intento de evitar un expediente de expulsión, cuando ésta se lleve a cabo.
En cuanto a los casos de trata de seres humanos, la víctima tendrá derecho a protección y medios de subsistencia y será también la Fiscalía la que determine si existe la necesidad de proteger a otras personas de su entorno, como sus hijos u otros familiares
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